AFELÍN interpone un recurso contra el INE por el concurso de los servicios de limpieza

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AFELÍN interpone un recurso contra el INE por el concurso de los servicios de limpieza

Edenet
Publicado de E&L en Noticias Sector · 5 Septiembre 2013
Tags: afelinempresarioslimpiezarecursocontratacionpublica

Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELÍN) interpuso el 21 de febrero un recurso en materia de contratación contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del concurso público del Instituto Nacional de Estadística (INE) referente al “Servicio de Limpieza de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales”, publicado el 6 de febrero de 2013. Según se expone en el recurso, presentado ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el pliego “restringe la competencia, es discriminatorio, no es adecuado ni proporcional”, pues uno de los requisitos que impone a las empresas para acceder a la licitación (cláusula 9.3 apartado j) es disponer de una Delegación de Zona en cada una de las provincias donde se realizaría el servicio y limitando la subcontratación a ocho de las delegaciones provinciales del INE.
Por otra parte, el valor del contrato es de 5.570.734,4 €, una cifra discriminatoria para las empresas y que vulnera el principio de igualdad de trato establecido en las directivas comunitarias, que hablan de “pensar primero a pequeña escala”. Ante esta situación, AFELÍN solicitó la subsanación de los pliegos.

RESOLUCIÓN
Con fecha 6 de marzo, el Tribunal emitió la Resolución correspondiente, estimando parcialmente el recurso interpuesto y anulando el procedimiento de contratación, declarando literalmente lo siguiente: “Se anula el procedimiento de contratación, siendo necesario convocar una nueva licitación en la que deba de servir de base un nuevo pliego adaptado a los pronunciamientos de esta resolución”.
En cuanto a la interpretación de AFELÍN sobre la restricción de competencia que suponen los importes elevados de los contratos o de los lotes de los mismos, el Tribunal viene pronunciándose en contra, alegando que por encima de este principio existe otro, que es el de la estabilidad presupuestaria. Exactamente, se pronuncia de la siguiente manera: “…asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios”.
Además, el Tribunal añade lo siguiente: “El principio de eficiencia se plasma en objetivos de racionalización de la contratación y de reducción del gasto, no compatibles con una dispersión de la
contratación. Tal dispersión podría propiciar el acceso a las licitaciones de las pequeñas y medianas empresas del sector, pero sería contraria a los objetivos indicados y podría ser menos respetuosa con principios como los de publicidad y transparencia en los procedimientos que son también salvaguarda de la libre competencia”.
Finalmente, apunta la posibilidad de que disponen las empresas de menor dimensión de asociarse en UTE. AFELÍN no comparte estas consideraciones del Tribunal, por lo que se deberá continuar
en algún momento con recursos contenciososadministrativos para lograr la jurisprudencia necesaria que delimite los importes susceptibles de ser considerados o no restricciones reales de la competencia.




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